Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de 2010, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales, interpuestas desde el 7 de febrero de 2009. Por lo que, según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas; sorteada la presente el 18 de enero 2011 que ante la falta de consenso por Acuerdos Jurisdiccionales 013/2011-BIS y 089/2011 de 17 de marzo y 31 de junio, respectivamente, se procedió a un nuevo sorteo que se efectuó el 19 de julio de 2011; pronunciándose Sentencia dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso
- . En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes,
- APROBAR