SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes,
Es así que, según la mencionada jurisprudencia, es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes, como en el presente caso, en el que el Ministerio Público actuó de manera correcta al plantear el recurso de apelación contra el incidente de defectos absolutos y nulidad de prueba ilícita.
Apuntar también que a momento de resolver la apelación incidental, los Vocales demandados no solamente tenían la facultad, si no más bien, el deber y la obligación, de revisar como Tribunal de alzada el proceso de oficio, a objeto de verificar si se observaron plazos y leyes que norman su tramitación, para que en su caso, poder corregirlos en aplicación del art. 15 de la LOJ, tal cual lo hicieron; por cuanto verificaron que el Juez inferior alejado de la norma legal, ordenó la devolución de lo incautado por los agentes policiales, siendo que se evidencia que los imputados en ningún momento plantearon incidente sobre la calidad de dichos bienes, tal como lo establece el art. 255 del CPP, siendo este accionar por parte del Juez inferior completamente anómalo, que el Tribunal de alzada no podía convalidar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso
- . En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes,
- APROBAR