Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.2.
II.2. El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Chimoré, Oscar Flores Zeballos, por Auto de 28 de abril de 2008, declaró procedente el incidente, revocando la medida cautelar real de incautación de 23 de agosto de 2007, disponiendo la devolución del camión Nissan cóndor, color azul, modelo 95, con placa 1616-NBI, dos celulares marca Nokia y la suma total de $us3200 (tres mil doscientos dólares estadounidenses) y Bs328.60 (trescientos veintiocho 60/100 bolivianos), ordenando la notificación a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), para su devolución (fs. 5 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso
- . En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes,
- APROBAR