Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.5.
II.5. La apelación fue resuelta por Auto de Vista de 12 de noviembre de 2008, anulando el Auto impugnado de 28 de abril de 2008, manteniendo incólume el Auto de 23 de agosto de 2007, dictado por el Juez inferior, sin perjuicio de que la parte imputada pueda oponer los incidentes o excepciones que creyere convenientes en la etapa de juicio (fs. 20 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso
- . En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- es admisible el poder impugnar aquellas decisiones que resuelvan incidentes,
- APROBAR