SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

acción de libertad

Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es necesario establecer con propiedad, ante qué autoridad judicial debe plantearse la acción de libertad; lo que de acuerdo al precepto constitucional antes citado, no corresponde sino, ante los jueces y tribunales en materia penal, quienes resultan ser los únicos competentes para conocer de esta acción de defensa. Al respecto, la SC 0756/2011-R de 20 de mayo, estableció el siguiente razonamiento: “La Constitución Política del Estado, al instituir en el art. 125 la acción de libertad establece como criterio de competencia a los órganos jurisdiccionales especializados en materia penal al disponer: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.

Precepto que encomienda el conocimiento de las acciones de libertad a los jueces unipersonales, a los tribunales colegiados de orden superior, o sea a las salas penales de las diferentes cortes superiores, asumiendo competencia con la brevedad, sencillez y efectividad necesaria en el resguardo del derecho a la libertad. No es extensible esa competencia a otros jueces o vocales de otras salas, salvo las circunstancias que así lo obliguen, como pudiera suscitarse que uno de sus miembros de la sala penal o todos tengan alguna causal de excusa o fueren recusados, o, se encontraren imposibilitados por otra circunstancia, podrá convocarse a otro vocal de sala civil o administrativa o la que fuera, que pasa a conformar la sala penal competente, o en su defecto todos los miembros otra sala, asumen la competencia de la sala penal para el caso en concreto, pero únicamente ante una imposibilidad o impedimento concreto.