SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
acción de libertad
Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es necesario establecer con propiedad, ante qué autoridad judicial debe plantearse la acción de libertad; lo que de acuerdo al precepto constitucional antes citado, no corresponde sino, ante los jueces y tribunales en materia penal, quienes resultan ser los únicos competentes para conocer de esta acción de defensa. Al respecto, la SC 0756/2011-R de 20 de mayo, estableció el siguiente razonamiento: “La Constitución Política del Estado, al instituir en el art. 125 la acción de libertad establece como criterio de competencia a los órganos jurisdiccionales especializados en materia penal al disponer: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
Precepto que encomienda el conocimiento de las acciones de libertad a los jueces unipersonales, a los tribunales colegiados de orden superior, o sea a las salas penales de las diferentes cortes superiores, asumiendo competencia con la brevedad, sencillez y efectividad necesaria en el resguardo del derecho a la libertad. No es extensible esa competencia a otros jueces o vocales de otras salas, salvo las circunstancias que así lo obliguen, como pudiera suscitarse que uno de sus miembros de la sala penal o todos tengan alguna causal de excusa o fueren recusados, o, se encontraren imposibilitados por otra circunstancia, podrá convocarse a otro vocal de sala civil o administrativa o la que fuera, que pasa a conformar la sala penal competente, o en su defecto todos los miembros otra sala, asumen la competencia de la sala penal para el caso en concreto, pero únicamente ante una imposibilidad o impedimento concreto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez o tribunal competente en materia penal
- acción de libertad
- en el supuesto de darse una situación anómala procesal en la que un órgano jurisdiccional (juez unipersonal o tribunal) no competente conociera la presente acción de defensa, sin observar la norma fundamental, sus actos y su decisión, como se tiene dicho, son nulos, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la decisión asumida por el tribunal incompetente y corregir el procedimiento, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- en lo Civil y Comercial