Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.7.
II.7. En audiencia de medidas cautelares de “15 de julio de 2010” (sic), celebrada ante la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial, con carácter previo y en la misma audiencia, se planteó la presente acción de libertad de manera verbal, contra Erick Alberto Quiroga Avilés, Fiscal de Materia, a lo que la autoridad judicial señaló audiencia de consideración de la misma “…para el día de mañana sábado 17 de julio a Hrs. 9:30” (sic) (fs. 82 a 83).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez o tribunal competente en materia penal
- acción de libertad
- en el supuesto de darse una situación anómala procesal en la que un órgano jurisdiccional (juez unipersonal o tribunal) no competente conociera la presente acción de defensa, sin observar la norma fundamental, sus actos y su decisión, como se tiene dicho, son nulos, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la decisión asumida por el tribunal incompetente y corregir el procedimiento, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- en lo Civil y Comercial