Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.8.
II.8. Con relación al objeto de la audiencia de medidas cautelares, se dictó el Auto de 16 de julio de 2010, por el que invocando el art. 232 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), se determinó: “…no habiendo imputación válida en el caso por la nulidad decretada, no ha lugar a la detención preventiva del menor G.D.F.C., en consecuencia se ordena expedirse mandamiento de libertad” (sic) (fs. 82 a 89).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez o tribunal competente en materia penal
- acción de libertad
- en el supuesto de darse una situación anómala procesal en la que un órgano jurisdiccional (juez unipersonal o tribunal) no competente conociera la presente acción de defensa, sin observar la norma fundamental, sus actos y su decisión, como se tiene dicho, son nulos, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la decisión asumida por el tribunal incompetente y corregir el procedimiento, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- en lo Civil y Comercial