SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
denegó
La Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija, en suplencia legal del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del citado Distrito Judicial, constituida Jueza de garantías, por Resolución 01/2010 de 17 de julio, cursante de fs. 92 a 94, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) Existen vicios de nulidad en la investigación, pues siendo menor de edad no estuvieron presentes sus padres, tampoco la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia; 2) En la papeleta de aprehensión no figura la fecha, lo cual fue resuelto por la vía de nulidad de obrados, con lo cual se ha puesto en libertad al menor adolescente, aspecto que demuestra que ya existe un pronunciamiento judicial emitido por autoridad competente respecto a la supresión a la libertad de G.D.F.C.; y, 3) La Jueza de la Niñez y Adolescencia precauteló los derechos del menor, no pudiendo el “Tribunal de garantías” analizar los mismos fundamentos en la acción de libertad, habiendo la autoridad judicial, con plenitud de competencia, ordenado la reparación de lo denunciado y la restitución de los derechos vulnerados, tomando determinaciones en el caso por vía del control jurisdiccional, por lo cual ya no se justifica activarse nuevamente el aparato jurisdiccional mediante la acción de libertad, cuando únicamente bastaban los medios procesales utilizados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez o tribunal competente en materia penal
- acción de libertad
- en el supuesto de darse una situación anómala procesal en la que un órgano jurisdiccional (juez unipersonal o tribunal) no competente conociera la presente acción de defensa, sin observar la norma fundamental, sus actos y su decisión, como se tiene dicho, son nulos, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la decisión asumida por el tribunal incompetente y corregir el procedimiento, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- en lo Civil y Comercial