Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.4.
II.4. El 15 de julio de 2010, el Fiscal demandado solicitó al Juez “Segundo” de Instrucción en lo Penal, decline competencia en relación al representado del accionante, aduciendo que tendría 15 años de edad. La Jueza Segunda de Instrucción de Familia, en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, por Auto de la misma fecha, se declaró sin competencia con relación a G.D.F.C., al presumirse su minoridad, disponiendo se remitan antecedentes al llamado por ley (fs. 6 y vta).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez o tribunal competente en materia penal
- acción de libertad
- en el supuesto de darse una situación anómala procesal en la que un órgano jurisdiccional (juez unipersonal o tribunal) no competente conociera la presente acción de defensa, sin observar la norma fundamental, sus actos y su decisión, como se tiene dicho, son nulos, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la decisión asumida por el tribunal incompetente y corregir el procedimiento, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- en lo Civil y Comercial