SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.5.
II.5. Por oficio de 15 de julio de 2010, la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, remitió los antecedentes de la investigación seguida a G.D.F.C. a la Jueza de la Niñez y Adolescencia, María Cristina Díaz Sosa, Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial (la misma autoridad que actuó como Jueza de garantías en la presente acción), en suplencia legal de la Jueza de la Niñez y Adolescencia, por decreto de 16 del mismo mes y año, dispuso la radicatoria (fs. 7 y vta.), y por Auto de la misma fecha dispuso se tenga presente el inicio de la investigación y señaló audiencia de medidas cautelares a celebrarse en el día (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez o tribunal competente en materia penal
- acción de libertad
- en el supuesto de darse una situación anómala procesal en la que un órgano jurisdiccional (juez unipersonal o tribunal) no competente conociera la presente acción de defensa, sin observar la norma fundamental, sus actos y su decisión, como se tiene dicho, son nulos, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la decisión asumida por el tribunal incompetente y corregir el procedimiento, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- en lo Civil y Comercial