SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1233/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por su representado, en audiencia de medidas cautelares de 15 de julio de 2010, formuló verbalmente esta acción de libertad (fs. 82 a 83), alegando que, el 13 de julio de 2010, el menor G.D.F.C., fue aprehendido y conducido entre las 19:00 a 20:00 horas aproximadamente, a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); empero, al verificar la papeleta de aprehensión, apareció detenido a las 21:00 horas, habiendo transcurrido hasta ese momento más de cuarenta ocho horas, sin ser puesto a disposición del control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas; toda vez que, no se tomó su declaración, no estuvo asistido de sus padres, ni de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; notificándole recién el 14 del mismo mes y año, con la imputación formal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez o tribunal competente en materia penal
- acción de libertad
- en el supuesto de darse una situación anómala procesal en la que un órgano jurisdiccional (juez unipersonal o tribunal) no competente conociera la presente acción de defensa, sin observar la norma fundamental, sus actos y su decisión, como se tiene dicho, son nulos, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la decisión asumida por el tribunal incompetente y corregir el procedimiento, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- en lo Civil y Comercial