SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
1)
A su turno, Waldo López Paiva, Fiscal de Materia, codemandado, señaló: 1) En ningún momento ordenó conexión de caso o denuncia alguna, por corresponder esa atribución al órgano jurisdiccional; 2) El 19 de marzo de 2009, el accionante presentó denuncia contra Mauricio Quiróz, persona que, conforme a las investigaciones no existe; por lo que se rechazó la denuncia, ordenándose la notificación mediante edictos, sin que el ahora accionante, hasta la fecha hubiera corrido con los gastos necesarios; posteriormente, el “8 de mayo” (sic), Alejandro Rafael Toro Canedo, presentó querella contra Jaime Fernando Vargas Delos, misma que fue admitida y corrida en traslado al querellado, sin que el mismo hubiera presentado objeción conforme prescribe el “Art. 291” (sic); 3) El 15 de junio de 2009, siendo querellado, el ahora accionante presentó querella, habiéndose dispuesto se ponga en conocimiento de la parte contraria; hasta ese momento, el accionante no era parte del proceso, era solamente denunciante; en ese entendido, el suscrito ordenó la actuación del Ministerio Público al existir indicios de que Jaime Fernando Vargas Delos, es autor de delitos contra el Estado, presentando imputación formal contra éste y Walter Óscar Bellido, ejecutivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL); 4) El 28 de julio de 2009, el ahora accionante, solicitó cambio de autoridad fiscal ante el Fiscal de Distrito que mereció providencia de “no ha lugar”, al constituirse el solicitante en imputado y no víctima; posteriormente, el suscrito fue recusado habiéndose desestimado tal solicitud; y, 5) Existió control jurisdiccional, instancia en la que el imputado, planteó incidentes y excepciones, por lo que corresponde desestimar la acción de libertad impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR