SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 25 de marzo de 2009, formalizó denuncia contra Mauricio Quiróz por el delito de extorsión, que fue registrado con la numeración 402/09 FELCC y FIS 413/09 de la Fiscalía, habiendo el Fiscal de Materia, Elías Bueno, dispuesto, el 30 del mismo mes y año, el inicio de las investigaciones, mismas que se realizaron bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal; sin embargo, ante las varias recusaciones, se radicó finalmente ante la Jueza Décima cautelar, Marcela Siles.

Añade que, el 11 de mayo de 2009, Alejandro Rafael Toro Canedo, sin ser parte del proceso, se apersonó y formalizó querella en su contra por la supuesta comisión de otros tipos penales que dieron origen a la investigación inicial; en ese orden, el Fiscal de Materia, Félix Ugarte, dispuso se ponga en su conocimiento la querella y señalando además fecha para la recepción de la declaración del querellante el 12 de igual mes y año; en ese sentido, el Fiscal ahora demandado, expidió citación para que, preste declaración en presencia de su abogado dentro del caso 402/09, con relación a la querella presentada por Alejandro Rafael Toro; es decir, el Fiscal asignado al caso 413/09, sin admitir la querella presentada por una persona extraña al proceso, sin ordenar inicio de investigaciones y menos poner en conocimiento las mismas al Juez cautelar, dispuso su citación en calidad de imputado.

Posteriormente, el 15 de junio de 2009, el investigador asignado al caso, Juan Carlos Daza, emitió informe, indicando textualmente que el Fiscal, Waldo López Paiva, “…Ante una querella presentada por Rafael Toro Canedo acumuló la misma a la investigación seguida por Jaime Vargas Delos contra Mauricio Quiróz…”(sic), sin que exista requerimiento fundado y específico de acumulación de causas, usurpando funciones que no le competen, pues no tiene facultades para acumular causas, atribución netamente inherente a las autoridades jurisdiccionales, inobservando lo dispuesto por el art. 279.II del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 17 de junio de 2009, se recibió su declaración, y el 19 del mismo mes y año, el Fiscal, Waldo López Paiva, dentro del caso FIS 413/09, formuló imputación formal en su contra, consignando como querellante a Alejandro Rafael Toro por los delitos tipificados en los arts. 158, 333, 221 y 161 del Código Penal (CP), sin poner en conocimiento del Juez cautelar el inicio de investigaciones en su contra, no obstante de que su persona formalizó querella contra Mauricio Quiróz y, dispuesto el mismo Fiscal, se notifique a éste; sin embargo, como se tiene expuesto, admitida la calidad de querellante del accionante, a los cuatro días es imputado dentro del mismo proceso FIS 413/09, resultando constituirse en víctima e imputado simultáneamente.

Del mismo modo, la Jueza cautelar que conoció el caso, no cuidó que el proceso se realice observando el debido proceso, toda vez que, en su condición de querellado, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando encontrarse en calidad simultánea de denunciante y denunciado, no estar bajo control jurisdiccional y denunciando la acumulación dispuesta por el Fiscal de Materia; sin embargo, dicho incidente, nunca fue resuelto, habiéndose suspendido audiencia por más de un año, tiempo durante el cual, el Fiscal continuó con la tramitación de la causa y las investigaciones sin control jurisdiccional, y la Jueza actuó sin que se hubiera abierto su competencia.

Señala también que, luego de un año del planteamiento del incidente de actividad procesal defectuosa, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia para el 28 de abril de 2010, habiéndose declarado cuarto intermedio, y sin concluir la audiencia se remitieron obrados ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, donde luego de cuarenta y ocho horas de suspendida la audiencia mencionada, el Fiscal demandado emitió requerimiento de acusación en su contra, habiendo sido inmediatamente remitido el caso para su sorteo a un Tribunal de Sentencia, actos que ponen en riesgo su derecho a la libertad. En tal sentido, el accionante, considera que, al existir procesamiento indebido, se abre la vía de la acción de libertad para reclamar los derechos que alega vulnerados.