SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
i)
Lourdes Villarroel Bustios, Fiscal de Materia, también demandada, con el uso de la palabra, expresó que: i) Su autoridad efectuó dirección funcional dentro de una investigación criminal, bajo los principios de legalidad, objetividad y probidad; por lo que no puede alegarse procesamiento indebido; ii) Habiendo revisado los antecedentes, “en el mes de Abril” (sic), efectuó acusación, dos días después de que se rechazó la nulidad intentada por el accionante, dentro del plazo legal de cinco días; iii) Mediante la acción de libertad no se puede conocer vicios de nulidad, no siendo esta jurisdicción competente para anular obrados; iv) Al tener el accionante imputación formal, está facultado en la etapa del juicio a presentar incidentes; y, v) No se ha atentado contra la libertad, pues el imputado no se encuentra detenido; en ese entendido, al no existir procesamiento indebido, solicita se declare improcedente la acción de libertad, sea con costas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR