SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

“procedente”

Mediante Resolución 12/2010 de 14 de julio, cursante de fs. 107 a 113, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de la Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo la remisión de obrados ante el Juez cautelar a objeto de que se pronuncie respecto al incidente formulado por el accionante; argumentando que: a) Habiéndose suspendido la audiencia de resolución del incidente incoado por el accionante, y no obstante haberse observado la prosecución de la misma, se rechaza para que sea resuelta por autoridad competente al haber concluido con la etapa preparatoria y, conforme señala la SC “1584/05”, el Juez de Instrucción es competente aún presentada la acusación hasta la radicatoria en tribunal de sentencia, situación que no fue observada por la autoridad jurisdiccional, siendo inadmisible que la audiencia del incidente no tenga resultado final bajo el argumento de la conclusión de la etapa preparatoria, constituyéndose el juez cautelar, en la autoridad llamada a cuidar que la investigación se realice observando el debido proceso, precautelando derechos y garantías constitucionales.