SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, dentro de la denuncia presentada contra Mauricio Quiróz por el delito de extorsión, el Fiscal de Materia, vulnerando el debido proceso, acumuló a la denuncia presentada por su parte, una querella formulada en su contra por Alejandro Rafael Toro Canedo, sin tener competencia para hacerlo; asimismo, señala que dicha investigación, no se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, habiéndose presentado acusación formal, remitiendo la Jueza encargada del control jurisdiccional de la denuncia interpuesta por el accionante, diferente a la interpuesta en su contra, luego de sorteo, ante el Tribunal de Sentencia; sin observar que al haberse planteado incidente de nulidad por vicios procedimentales, el mismo, luego de la sustanciación de audiencia, que fue declarada en cuarto intermedio, nunca fue resuelto, por lo que considera que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, poniéndose en riesgo su libertad. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR