SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.4.
II.4. De fs. 75 a 82, cursan Resoluciones J.G.R. 793/09 de 28 de julio, 968/09 de 9 de septiembre y 29/2009 de 28 de septiembre, todas de 2009, emitidas por el Fiscal de Distrito y Fiscales de Materia que, resuelven rechazar la solicitud del ahora accionante, de reemplazo de Fiscal; desestimar la recusación planteada por Wálter Óscar Bellido Calderón contra Waldo López Paiva; y, rechazar la querella interpuesta por Jaime Fernando Vargas Delos en representación de GrafTEC Ltda. contra Mauricio Quiroz, por cuanto de las investigaciones no se ha podido establecer la existencia de éste; en tal sentido, el Fiscal demandado, el 30 de octubre de 2009, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal la notificación mediante edictos a Mauricio Quiróz, con la Resolución de rechazo de querella (fs. 75 a 83).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional…”
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR