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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2011-R

    Fecha: 19-Sep-2011

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • “procedente” en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad, frente a presuntas lesiones al debido proceso
    • a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
    • no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
    • III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita tutela constitucional
    • Las medidas cautelares de carácter personal, se asumen como un medio para efectivizar la resolución de un proceso, asegurando la presencia del imputado en juicio -deduciéndose su calidad instrumental- de modo que éste ejerza cuanto derecho se hubiera instituido a su favor y, simultáneamente, sea eficiente la investigación y eficaz la sanción del delito.
    • es decir que las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal Militar cuya vigencia es anterior a la del CPP, han quedado abrogadas por haberlo así determinado la referida Disposición Final Sexta de la citada Ley 1970
    • De acuerdo con el entendimiento expresado precedentemente, al ser aplicable el CPP, en los procesos penales militares, lo es también en materia de recursos o medios de impugnación previstos en dicho cuerpo legal, siendo los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar, los que deben resolverlos
    • III.2.2. Análisis del caso concreto
    • III.2.1.1.
    • ordenar la tutela

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