SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Boris Omar Guzmán Jerez, fue sometido a un proceso penal militar por la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos y faltamiento a la palabra de honor -tipificados en los arts. 176 y 164 del Código Penal Militar (CPM)-, habiéndosele impuesto su detención desde el 29 de enero de 2008 hasta la fecha de activación de la jurisdicción constitucional; es decir, -sin juicio previo y menos sentencia ejecutoriada-, la restricción de la libertad de su representado se extendió por más de dos años y medio, en franca vulneración del art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y excedió en siete meses la pena máxima prevista para el primer ilícito imputado, considerando que el segundo no tiene pena privativa de libertad.

Por decisión del Tribunal Permanente de Justicia Militar, a través del “Auto Interlocutorio de 7 de octubre de 2009” y en aplicación de la disposición sexta del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la libertad provisional de Boris Omar Guzmán Jerez, pero -simultáneamente- se impuso una fianza económica de imposible cumplimiento, que se traduce en la permanencia de la medida cautelar dispuesta. Se agrega a ello, que los miembros de dicho Tribunal obviaron que la detención preventiva no procede en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, conforme indica el art. 132.3 del CPP; más aún, si los informes que motivaron el juicio concluyen en establecer únicamente responsabilidad de carácter civil y se excluyó del delito de malversación de fondos la conducta típica de defraudación, que también compone el tipo penal imputado y prevé una sanción de cuatro a diez años de privación de libertad.

Ante la evidente vulneración del debido proceso y de los principios de legalidad, de celeridad y de justicia, queda claro que los tribunales de justicia militar actúan abusando de su poder y con ello, quebrantan lo pactado en acuerdos y tratados internacionales ratificados por el país. Situación que se advierte también en la decisión asumida por los demandados miembros de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, quienes pronunciaron la Resolución de 21 de julio de 2010, cohonestando y aprobando la totalidad de violaciones y vicios procesales cometidos en la instancia inferior.