SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

Las medidas cautelares de carácter personal, se asumen como un medio para efectivizar la resolución de un proceso, asegurando la presencia del imputado en juicio -deduciéndose su calidad instrumental- de modo que éste ejerza cuanto derecho se hubiera instituido a su favor y, simultáneamente, sea eficiente la investigación y eficaz la sanción del delito.

Las medidas cautelares de carácter personal, se asumen como un medio para efectivizar la resolución de un proceso, asegurando la presencia del imputado en juicio -deduciéndose su calidad instrumental- de modo que éste ejerza cuanto derecho se hubiera instituido a su favor y, simultáneamente, sea eficiente la investigación y eficaz la sanción del delito. Conforme a este entendido y ponderando la protección del derecho a la libertad, que es el bien jurídico afectado en este propósito, el art. 250 del CPP indica la cualidad de las decisiones que las adopten, afirmando que: “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio”; es decir, estas resoluciones no causan estado, precisamente, por considerar las circunstancias que en un primer momento hubieren justificado la restricción del derecho a la libertad, como factibles de concluir o modificarse y, por tanto,-en lo posterior-, resultar  insuficientes para sustentar su aplicación, o bien, ameritar que sean impuestas; destacándose en esta norma, su carácter provisional.