SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

es decir que las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal Militar cuya vigencia es anterior a la del CPP, han quedado abrogadas por haberlo así determinado la referida Disposición Final Sexta de la citada Ley 1970

Indicada la finalidad de las medidas cautelares y la eventualidad de su imposición, tanto en la justicia penal ordinaria como en la penal militar, la restricción del derecho a la libertad a través de la detención preventiva -considerada como la medida cautelar más gravosa-, depende de la concurrencia de los requisitos impuestos al efecto en el Código de Procedimiento Penal y en el de Procedimiento Penal Militar, respectivamente; así, no obstante que la jurisdicción militar se rige por leyes especiales, la referida Ley adjetiva penal es de aplicación supletoria por excelencia sobre la segunda, concluyéndose que en el examen de las medidas cautelares, debe tomarse en cuenta que su imposición debe ceñirse a la observancia de su carácter provisional e instrumental -antes señalados- y al imperio de la Constitución Política del Estado, que en su art. 23.I, indica: “La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; ponderando de este modo, la protección primordial de este derecho fundamental, cuya restricción se constriñe al cumplimiento estricto de las condiciones legales dispuestas al efecto; así se advierte del contenido del art. 221 del CPP, que afirma: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley...”; y, por su parte, este Tribunal, a través de la SC 2347/2010-R de 19 de noviembre, precisó: “La Ley 1970 (CPP), fue promulgada el 25 de marzo de 1999, y disponiendo en su Disposición Final Primera, su vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, así como su aplicación a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha, para establecer en la Disposición Final Sexta, que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código; es decir que las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal Militar cuya vigencia es anterior a la del CPP, han quedado abrogadas por haberlo así determinado la referida Disposición Final Sexta de la citada Ley 1970