SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita tutela constitucional

En función a los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la tutela otorgada por la acción de libertad cuando se alega lesiones al debido proceso, se activa siempre que concurran y se demuestren, necesariamente, el vínculo directo entre el acto lesivo -consistente en las decisiones, actos u omisiones asumidas por las autoridades demandadas- y la vulneración que se aduce, que en este caso recae en la permanencia de la detención preventiva de Boris Omar Guzmán Jerez, por no haber solicitado acertadamente su “libertad provisional” en lugar de la “cesación” de esta medida cautelar; no obstante que, obviando la diferencia nominal, este beneficio le fuera concedido en primera instancia por el Tribunal Permanente de Justicia Militar.

Circunscrito el acto lesivo en la emisión de la Resolución de 21 de julio de 2010, cabe referir por un lado, que al revocar la “libertad provisional” concedida al imputado -independientemente de las condiciones en las que fuera otorgada en primera instancia-, los Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, incidieron directamente sobre el derecho a la libertad del accionante, al privarle de dicho beneficio bajo un único fundamento evidentemente insustancial, como lo es la divergencia meramente nominativa entre la petición de “cesación de la detención preventiva” y de “libertad provisional”; figuras que, si bien corresponden a términos propios de jurisdicciones diferentes, persiguen la misma finalidad, aunque de diferente óptica, conforme se expondrá en los Fundamentos Jurídicos que siguen. Precisamente, del mismo acto lesivo se advierte que el representado del accionante fue puesto en un evidente estado de indefensión, al ser privado del análisis de fondo que ameritaba su petición de “cesación” de detención preventiva y por consiguiente, despojado de su derecho a impugnar la supuesta restricción de su libertad por un tiempo prolongado en exceso.