SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita tutela constitucional
En función a los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la tutela otorgada por la acción de libertad cuando se alega lesiones al debido proceso, se activa siempre que concurran y se demuestren, necesariamente, el vínculo directo entre el acto lesivo -consistente en las decisiones, actos u omisiones asumidas por las autoridades demandadas- y la vulneración que se aduce, que en este caso recae en la permanencia de la detención preventiva de Boris Omar Guzmán Jerez, por no haber solicitado acertadamente su “libertad provisional” en lugar de la “cesación” de esta medida cautelar; no obstante que, obviando la diferencia nominal, este beneficio le fuera concedido en primera instancia por el Tribunal Permanente de Justicia Militar.
Circunscrito el acto lesivo en la emisión de la Resolución de 21 de julio de 2010, cabe referir por un lado, que al revocar la “libertad provisional” concedida al imputado -independientemente de las condiciones en las que fuera otorgada en primera instancia-, los Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, incidieron directamente sobre el derecho a la libertad del accionante, al privarle de dicho beneficio bajo un único fundamento evidentemente insustancial, como lo es la divergencia meramente nominativa entre la petición de “cesación de la detención preventiva” y de “libertad provisional”; figuras que, si bien corresponden a términos propios de jurisdicciones diferentes, persiguen la misma finalidad, aunque de diferente óptica, conforme se expondrá en los Fundamentos Jurídicos que siguen. Precisamente, del mismo acto lesivo se advierte que el representado del accionante fue puesto en un evidente estado de indefensión, al ser privado del análisis de fondo que ameritaba su petición de “cesación” de detención preventiva y por consiguiente, despojado de su derecho a impugnar la supuesta restricción de su libertad por un tiempo prolongado en exceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad, frente a presuntas lesiones al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita tutela constitucional
- Las medidas cautelares de carácter personal, se asumen como un medio para efectivizar la resolución de un proceso, asegurando la presencia del imputado en juicio -deduciéndose su calidad instrumental- de modo que éste ejerza cuanto derecho se hubiera instituido a su favor y, simultáneamente, sea eficiente la investigación y eficaz la sanción del delito.
- es decir que las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal Militar cuya vigencia es anterior a la del CPP, han quedado abrogadas por haberlo así determinado la referida Disposición Final Sexta de la citada Ley 1970
- De acuerdo con el entendimiento expresado precedentemente, al ser aplicable el CPP, en los procesos penales militares, lo es también en materia de recursos o medios de impugnación previstos en dicho cuerpo legal, siendo los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar, los que deben resolverlos
- III.2.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.1.
- ordenar la tutela