SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
denegando
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2009 de 20 de julio, cursante de fs. 67 vta. a 70 vta., denegando la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Los recursos de apelación para su admisibilidad, requieren del cumplimiento de ciertos requisitos concernientes a tiempo, forma y lugar; ante su incumplimiento o defecto, el medio impugnativo se torna imperfecto y por ende, ineficaz para su cometido; ii) El Auto apelado fue dictado dentro de una audiencia de consideración de medidas cautelares en la que se encontraban presentes las partes, procediendo la Jueza de la causa a darlas por notificadas, al tener plena convicción que asumían pleno y total conocimiento de lo actuado, que les permitiría impugnar lo resuelto; se les advirtió la posibilidad de hacer uso de los recursos de ley. Contando esta notificación con la certeza que llegó a conocimiento exacto de las partes, pudiendo considerarse como una comunicación personal que no afecta el derecho a la defensa; iii) Los recursos sobre medidas de coerción personal pueden ser interpuestos o formulados sin fundamentación fáctica ni legal, difiriéndolas para el momento de la audiencia en la que recién se puede emitir los fundamentos y respaldos de los agravios sufridos; iv) El Ministerio Público asumió conocimiento de lo resuelto en audiencia y fue notificado, conocía que le corría el término para poder apelar, acto que pudo realizar en el acto y luego fundamentar su recurso en audiencia de apelación; v) La supuesta notificación que el Fiscal accionante pretende hacer valer, fue efectuada en la persona de una “auxiliar legal” -aunque no se tiene certeza de su cargo al no contar con sello oficial-, no teniendo la advertencia de los posibles recursos ni ningún plazo para interponerlos, ni deja constancia de la recepción; siendo claro que, se procura tomar una constancia de entrega de un acta de audiencia de medida cautelar como una notificación personal; y, vi) Se concluye entonces que, la única diligencia válida para este cometido es la realizada en la audiencia de medidas cautelares de 6 de junio de 2009, a horas 13:10; la que permitía la interposición del recurso de apelación hasta el 10 de ese mes y año, en horas de la mañana.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Resoluciones dictadas en audiencia de medidas cautelares: Notificación válida en el mismo acto por su lectura
- la notificación personal con la resolución de medida cautelar, fue cumplida a cabalidad, pues se notificó al imputado, ahora recurrente, con dicha actuación al momento de concluir la audiencia, de conformidad con la parte final del art. 160 del CPP, sin que pueda pretenderse
- las formalidades previstas por el art. 163 de la norma citada, no eran exigibles, justamente por que de manera expresa y especifica, la parte final del art. 160, claramente establece: «…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura» situación que le faculta a las partes a recurrir de forma inmediata inclusive en la misma audiencia, por cuanto no existe una norma que impida o imposibilite que los fundamentos jurídicos y la expresión de agravios, se efectivice en la audiencia señalada por el tribunal de alzada o de apelación.
- …en este sentido, no es necesario que la notificación sea efectuada con la entrega de la copia en mano a las partes, que en realidad es la que corresponde a resoluciones escritas y no como sucede en autos pronunciados en audiencia, en la que las partes se encuentran presentes
- la apelación antes referida, tiene que seguir su trámite especifico sin que implique su interposición de forma escrita; y la notificación para dicho planteamiento debe estar acorde al Código de Procedimiento Penal, que señala la notificación en el acto, y no con la entrega de una copia, lo contrario implicaría ingresar a un procedimiento burocrático, desvirtuando y desnaturalizando el sistema oral
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR