SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

denegando

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2009 de 20 de julio, cursante de fs. 67 vta. a 70 vta., denegando la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Los recursos de apelación para su admisibilidad, requieren del cumplimiento de ciertos requisitos concernientes a tiempo, forma y lugar; ante su incumplimiento o defecto, el medio impugnativo se torna imperfecto y por ende, ineficaz para su cometido; ii) El Auto apelado fue dictado dentro de una audiencia de consideración de medidas cautelares en la que se encontraban presentes las partes, procediendo la Jueza de la causa a darlas por notificadas, al tener plena convicción que asumían pleno y total conocimiento de lo actuado, que les permitiría impugnar lo resuelto; se les advirtió la posibilidad de hacer uso de los recursos de ley. Contando esta notificación con la certeza que llegó a conocimiento exacto de las partes, pudiendo considerarse como una comunicación personal que no afecta el derecho a la defensa; iii) Los recursos sobre medidas de coerción personal pueden ser interpuestos o formulados sin fundamentación fáctica ni legal, difiriéndolas para el momento de la audiencia en la que recién se puede emitir los fundamentos y respaldos de los agravios sufridos; iv) El Ministerio Público asumió conocimiento de lo resuelto en audiencia y fue notificado, conocía que le corría el término para poder apelar, acto que pudo realizar en el acto y luego fundamentar su recurso en audiencia de apelación; v) La supuesta notificación que el Fiscal accionante pretende hacer valer, fue efectuada en la persona de una “auxiliar legal” -aunque no se tiene certeza de su cargo al no contar con sello oficial-, no teniendo la advertencia de los posibles recursos ni ningún plazo para interponerlos, ni deja constancia de la recepción; siendo claro que, se procura tomar una constancia de entrega de un acta de audiencia de medida cautelar como una notificación personal; y, vi) Se concluye entonces que, la única diligencia válida para este cometido es la realizada en la audiencia de medidas cautelares de 6 de junio de 2009, a horas 13:10; la que permitía la interposición del recurso de apelación hasta el 10 de ese mes y año, en horas de la mañana.