SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional

         De las Conclusiones del presente fallo consta que en la audiencia de medidas cautelares de 6 de junio de 2009, a cuya conclusión la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, ordenó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva al coimputado José Luis Rivamontán León; las partes quedaron notificadas en la misma, a horas 13:10, con la advertencia que podían hacer uso del recurso de apelación en el término de setenta y dos horas computables a partir de su notificación.

         Notificación que se realizó de acuerdo a procedimiento, por cuanto, conforme ha determinado este Tribunal, en la notificación de fallos dictados en audiencias de medidas cautelares, es aplicable la parte in fine del art. 160 del CPP, al ser una norma expresa y específica que prevé que las resoluciones pronunciadas en audiencias orales se notificarán en el acto por su lectura. Otro argumento que válida dicha posición es que, el sistema oral que rige en el procedimiento penal, no exige que a momento de la interposición del recurso de apelación, se expongan los agravios y se fundamente el medio impugnativo, situación que puede ser derivada para un momento posterior e incluso hasta la celebración y consideración de la apelación en audiencia por el tribunal de alzada, en la que se puede exponerla a viva voz. 

         No siendo por ende, exigible, que la notificación sea realizada con la entrega de una copia del acta y fallo dictado en mano a las partes; aspecto aplicable a resoluciones escritas y no pronunciadas en audiencia, en la que, las partes se hallan presentes, siendo irrelevante la pretensión del Fiscal de Materia accionante, de pretender desconocer la notificación realizada legalmente por la Jueza cautelar en audiencia.

         Por todo lo expresado, concierne denegar la tutela impetrada por el accionante, al haberse evidenciado que no se lesionaron los derechos invocados en su demanda, dado que los Vocales codemandados actuaron correctamente de acuerdo a procedimiento, al declarar inadmisible su recurso de apelación, por su interposición fuera de plazo; constatándose una actitud negligente de parte del impetrante de tutela, quien debió en su caso, plantear la apelación en la misma audiencia, o en su caso, dentro de plazo establecido al efecto, teniendo la facultad de exponer agravios y fundamentar su petición de modificación, durante la audiencia de la alzada.