SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.2. Resoluciones dictadas en audiencia de medidas cautelares: Notificación válida en el mismo acto por su lectura
En ese contexto, si bien el accionante acompaña a su demanda sentencias constitucionales pronunciadas en gestiones anteriores, en las que se establecía que no era válida la notificación realizada en audiencia conforme a la previsión de la parte in fine del art. 160 del CPP, sino que debía cumplirse ineludiblemente con la notificación personal, en previsión del art. 163 del citado cuerpo de leyes, cumpliendo las formalidades legales de entrega de una copia al interesado y la constancia de su recepción. Se debe observar que, al ser la jurisprudencia constitucional evolutiva e incremental; y que el principio del “stare decisis” no es absoluto, siendo perfectamente posible que, en análisis de nuevas problemáticas sometidas al conocimiento de este Tribunal, se precisen, corrijan o modifiquen las líneas jurisprudenciales asumidas, se entiende claro, de manera motivada y no a simple discrecionalidad; este Tribunal asumió un nuevo razonamiento.
Así, el suscrito Magistrado, en el voto disidente de la SC 0010/2010-R de 6 de abril, expresó en relación al tema: “En cuanto al argumento que el art. 160 del CPP, no fuera aplicable a las medidas cautelares, no es evidente, puesto que de manera expresa, la parte final del mismo, precisa: '…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura', facultando al imputado inclusive a apelar en la misma audiencia y de manera inmediata, por cuanto la expresión de agravios y fundamentación, se realiza en la audiencia convocada por el Tribunal de alzada, conforme previene el art. 251 parte final del mismo cuerpo normativo: «…El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior».
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Resoluciones dictadas en audiencia de medidas cautelares: Notificación válida en el mismo acto por su lectura
- la notificación personal con la resolución de medida cautelar, fue cumplida a cabalidad, pues se notificó al imputado, ahora recurrente, con dicha actuación al momento de concluir la audiencia, de conformidad con la parte final del art. 160 del CPP, sin que pueda pretenderse
- las formalidades previstas por el art. 163 de la norma citada, no eran exigibles, justamente por que de manera expresa y especifica, la parte final del art. 160, claramente establece: «…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura» situación que le faculta a las partes a recurrir de forma inmediata inclusive en la misma audiencia, por cuanto no existe una norma que impida o imposibilite que los fundamentos jurídicos y la expresión de agravios, se efectivice en la audiencia señalada por el tribunal de alzada o de apelación.
- …en este sentido, no es necesario que la notificación sea efectuada con la entrega de la copia en mano a las partes, que en realidad es la que corresponde a resoluciones escritas y no como sucede en autos pronunciados en audiencia, en la que las partes se encuentran presentes
- la apelación antes referida, tiene que seguir su trámite especifico sin que implique su interposición de forma escrita; y la notificación para dicho planteamiento debe estar acorde al Código de Procedimiento Penal, que señala la notificación en el acto, y no con la entrega de una copia, lo contrario implicaría ingresar a un procedimiento burocrático, desvirtuando y desnaturalizando el sistema oral
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- III.4. Otras consideraciones
- APROBAR