SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

III.2. Resoluciones dictadas en audiencia de medidas cautelares: Notificación válida en el mismo acto por su lectura

         En ese contexto, si bien el accionante acompaña a su demanda sentencias constitucionales pronunciadas en gestiones anteriores, en las que se establecía que no era válida la notificación realizada en audiencia conforme a la previsión de la parte in fine del art. 160 del CPP, sino que debía cumplirse ineludiblemente con la notificación personal, en previsión del art. 163 del citado cuerpo de leyes, cumpliendo las formalidades legales de entrega de una copia al interesado y la constancia de su recepción. Se debe observar que, al ser la jurisprudencia constitucional evolutiva e incremental; y que el principio del “stare decisis” no es absoluto, siendo perfectamente posible que, en análisis de nuevas problemáticas sometidas al conocimiento de este Tribunal, se precisen, corrijan o modifiquen las líneas jurisprudenciales asumidas, se entiende claro, de manera motivada y no a simple discrecionalidad; este Tribunal asumió un nuevo razonamiento.

         Así, el suscrito Magistrado, en el voto disidente de la SC 0010/2010-R de 6 de abril, expresó en relación al tema: En cuanto al argumento que el art. 160 del CPP, no fuera aplicable a las medidas cautelares, no es evidente, puesto que de manera expresa, la parte final del mismo, precisa: '…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura', facultando al imputado inclusive a apelar en la misma audiencia y de manera inmediata, por cuanto la expresión de agravios y fundamentación, se realiza en la audiencia convocada por el Tribunal de alzada, conforme previene el art. 251 parte final del mismo cuerpo normativo: «…El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior».