SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

III.4. Otras consideraciones

         El memorial de demanda fue presentado el 11 de julio de 2009, habiéndose dispuesto su subsanación por proveído de 13 de ese mes y año, presentándose al efecto, otro memorial en esa fecha. Siendo admitida la acción tutelar, a través del Auto 03/2009 de 14 de julio, fijándose audiencia para el 16 del citado mes y año. Cursando notificaciones a ese efecto.

         Consta sin embargo, de la representación cursante a fs. 51 y vta., que la citada audiencia, fue suspendida por un paro cívico departamental desarrollado en la ciudad de Tarija, por el que se suspendieron las actividades jurisdiccionales, impidiendo se pudiera efectuar la misma. Señalándose por proveído de 17 de julio de 2009, una nueva para el lunes 20 de ese mes y año.

         De la relación de actuados, se advierte que no existió ninguna dilación en la celebración de la audiencia para considerar la acción de amparo constitucional incoada por el accionante, observando que la primera audiencia, fue fijada dentro de plazo, al haber sido admitida el 14 de julio de 2009, y la audiencia señalada para el 16 la que no pudo realizarse por causas ajenas, no atribuibles al Tribunal de garantías, que, velando por el trámite sumarísimo de esta garantía jurisdiccional, determinó la realización de una nueva audiencia de manera célere, la que tuvo lugar el 20 del referido mes y año, luego de notificarse a las partes. Debiendo observarse que la fecha citada, era lunes, por lo que no podía llevarse una audiencia el día domingo 19.

Siendo necesario precisar que, este Tribunal ha determinado a través de la SC 0062/2000 de 30 de agosto, la inconstitucionalidad de la frase contenida en el art. 100 de la LTC, que establecía que a tiempo de admitir el entonces recurso de amparo constitucional, se debía fijar día y hora de audiencia, a realizarse indefectiblemente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas: “contadas a partir de la providencia de admisión…”. Concluyendo que la audiencia, debe ser realizada, dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la parte demandada, lo que de ninguna manera lesiona el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda el amparo constitucional, sino que asegura en virtud a la igualdad de las partes, el derecho a la defensa de la autoridad o persona contra quien se demanda.