SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

1)

Yolanda Ramírez Mendoza, Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, en audiencia aseveró: 1) Si bien el interno cometió el delito antes de la vigencia de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; es decir, antes del 20 de diciembre de 2001, en que estaba sujeto al Decreto 11080 de 19 de septiembre de 1973, en el que no estaba contemplado el beneficio de redención, por lo que no se podría hablar de retroactividad; 2) Según el art. 138.4 de la LEPS, al accionante no le correspondía la redención, por la violación a una menor de edad, por lo que fue en ese sentido que se rechazo in límine su solicitud; 3) El accionante tenía la posibilidad de presentar el recurso de apelación contra la Resolución que rechazó su solicitud, lo cual no hizo, conforme establece la SC 0080/2010-R de 3 de mayo; 4) Con el rechazo al beneficio de redención no se le estaría negando su libertad, pues con ello no conseguiría la misma, sólo un beneficio mediante el cual se le rebajaría cierto tiempo de condena, ocurrido lo cual, puede o no acceder al beneficio de extra muro; y, 5) Los jueces resuelven lo solicitado por los internos, no pudiendo ir mas allá de sus atribuciones, para eso existen los abogados quienes deben orientar a su cliente sobre los alcances de la ley y sus petitorios.