SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 3 de agosto de 2010, cursante de fs. 33 vta. a 35, declaró “improcedente” la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El representado del accionante cuenta con Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, en ese sentido, si bien tiene el derecho de solicitar los beneficios que la ley prevé en su favor, pero su situación jurídico procesal es que se encuentra cumpliendo una condena penal ejecutoriada; ii) No puede alegar que la denegatoria de redención, ponga en peligro su vida o se encuentre ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de libertad, pues lo último es a consecuencia de la sustanciación de un proceso penal concluido; y, iii) La Resolución emitida por la Jueza demandada, tal cual establece el art. 74.VII del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, es impugnable en la vía ordinaria, mediante apelación incidental, por lo que la vía idónea para reclamar la protección de sus derechos no es la acción de libertad, sino el amparo previo agotamiento de las vías ordinarias.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 12
- APROBAR