Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido contra Sabino Medrano Echeverría (representado del accionante) por el delito de violación agravada, previsto por el art. 308 bis del Código Penal (CP), por Sentencia de 4 de mayo de 2001 es condenado a pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto (fs. 2 a 3 vta.); la cual fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 4 de agosto de 2001, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 4 a 5); y declarado infundado el recurso de casación por Auto Supremo de 7 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs. 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 12
- APROBAR