SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

Fragmento 12

         A partir de la problemática planteada, sus antecedentes y la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, se establece que el representado del accionante por memoriales de 15 de abril y 16 de junio de 2010, presentados ante la Jueza demandada, solicitó la aplicación del beneficio de redención conforme a lo establecido por el art. 138 de la LEPS, autoridad que rechazó lo impetrado por Resoluciones de 11 de mayo y 12 de julio del mismo año con el fundamento de que conforme a lo prescrito en el numeral 4 del indicado artículo, el imputado cumplía condena de veinte años por el delito de violación de menor de edad y que el Decreto 11080 de 19 de septiembre de 1973; no contemplaba el beneficio de redención; lo que a juicio del accionante vulnera sus derechos invocados, por cuanto la demandada no tomó en cuenta que se encuentra detenido y sentenciado desde antes de la promulgación de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que data de 20 de diciembre de 2001, por lo que debió aplicarla de manera retroactiva, tomando en cuenta que el art. 123 de la CPE, señala que en materia penal se debe aplicar la retroactividad cuando beneficie al imputado; sin embargo, el representado del accionante contra dichas Resoluciones pudo interponer recurso de apelación incidental, conforme establece el art. 74.VII del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, aprobado por Decreto Supremo 26715, que respecto a las solicitudes de aplicación de dicho beneficio señala: “La resolución será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental”, medio de defensa a través del cual pudo obtener la tutela de sus derechos que estima vulnerados, por lo que al no haber activado esa vía prevista por ley como mecanismo de defensa, no puede acudir a la  jurisdicción constitucional por vía de la acción de libertad, dado su carácter subsidiario excepcional, caso contrario se desnaturalizaría su esencia, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.