Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.5.
II.5. Por memorial de 16 de junio de 2010, Sabino Medrano Echeverría, reitera su solicitud de redención (fs. 12), en respuesta a cual la Jueza demandada a través del Auto de 12 de julio del mismo año, rechaza el beneficio, con el argumento que “la Ley 11080 de 19 de septiembre de 1973 vigente hasta la implementación de la Ley 2298 no contemplaba el beneficio de redención el que se incluye en la nueva Ley de Ejecución Penal y Supervisión lo que implica que es la que se debe aplicar en el caso de Autos” (sic) (fs. 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 12
- APROBAR