SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2010, cursante de fs. 14 a 15, el accionante manifiesta que su representado fue sentenciado a veinte años de presidio, encontrándose detenido desde el 20 de mayo de 2000, en el Recinto Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo, por más de diez años, habiendo cumplido las fases de reinserción social previstas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, además de haber realizado trabajos en diferentes áreas de dicho Recinto Penitenciario; por lo que el 15 de abril de 2010, solicitó a la Jueza de Ejecución Penal demandada le conceda el beneficio de redención, pedido que fue rechazado por proveído de 11 de mayo del referido año, sin ningún fundamento, ante lo cual volvió a solicitar el referido beneficio el 16 de junio del mismo año, mismo que mereció el Auto de 12 de julio de 2010, rechazando la solicitud, al amparo del art. 138.4 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que establece que para acceder a ese beneficio no debe estar condenado por delito de violación de menor de edad y del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), referido a la irretroactividad de la ley.

Explica que fue detenido y sentenciado antes de la promulgación de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, por lo que tomando en cuenta lo previsto en el art. 138 de la (LEPS), el beneficio de redención debe ser aplicado en su favor, sin exigirle como requisito, el no haber sido condenado por delito de violación a menor de edad, debiendo aplicarse criterios de favorabilidad conculcados así como los principios fundamentales conforme prevé el art. 123 de la CPE, siendo la determinación de la Jueza demandada contraria a los mismos.