Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.4.
II.4. Cursa el informe de la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Ejecución Penal, de 10 de mayo de 2010, señalando que el accionante, ingresó a la cárcel pública de “San Pablo” el 5 de marzo de 2000, sentenciado a veinte años de presidio por el delito de violación agravada (fs. 10 vta.); ante lo cual la Jueza demandada por Resolución de 11 de mayo de 2010, rechazó la solicitud de redención impetrada por el accionante, en aplicación del art. 138.4 de la LEPS, al evidenciar que el indicado cumplía condena por delito de violación a una menor (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 12
- APROBAR