Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 15 de abril de 2010, presentado ante la Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba (ahora demandada), el accionante solicitó audiencia para considerar la redención de su condena (fs. 8 y vta.); mereciendo el decreto de 22 del citado mes y año, que dispone: “previamente informe por secretaría el computo pertinente” (sic) (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 12
- APROBAR