Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.2.
II.2. El 10 de febrero de 2009, el accionante, dentro de la investigación iniciada en su contra por los supuestos delitos y contravenciones tributarias, solicitó a la Fiscal de Materia, que en mérito a la acreditación de su derecho propietario sobre el camión Nissan, con placa de control 2075 KYN, disponga su devolución, ameritando el requerimiento fiscal de 11 de febrero de 2009, por el cual la nombrada autoridad dispuso que la Aduana Regional proceda con la devolución impetrada (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. El carácter vinculante de las decisiones judiciales, su control y sus efectos
- las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal -llámese éste ordinario, aduanero u otro- son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º