Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.5.
II.5. El 25 de marzo de 2009, el accionante y Wilson Pérez Jiménez se apersonaron ofreciendo prueba de descargo y solicitaron al Sub Administrador de Aduanas de la zona franca de Cobija, la devolución de los bienes que les fueron incautados, emitiendo dicha autoridad la providencia de 30 de marzo, aceptando la personería sin pronunciarse sobre la devolución impetrada (fs. 46 y 47).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. El carácter vinculante de las decisiones judiciales, su control y sus efectos
- las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal -llámese éste ordinario, aduanero u otro- son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º