Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.3.
II.3. Por Auto de 12 de marzo de 2009, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal declaró probada la excepción de falta de acción planteada por la Fiscal asignada al caso, al haber comprobado que la conducta de los imputados Gary Velarde Suárez y Wilson Alejandro Pérez Jiménez, no constituye delito, se dispuso dejar sin efecto las medidas cautelares de carácter personal impuestas en su contra (fs. 44 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. El carácter vinculante de las decisiones judiciales, su control y sus efectos
- las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal -llámese éste ordinario, aduanero u otro- son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º