Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 15 de abril de 2009, el accionante y Wilson Pérez Jiménez solicitaron al Administrador de la Aduana de Cobija que en cumplimiento del requerimiento fiscal y del Auto Interlocutorio emitido por el Juez segundo cautelar, disponga la devolución del camión y de la mercadería que les pertenece (fs. 49 a 50).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. El carácter vinculante de las decisiones judiciales, su control y sus efectos
- las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal -llámese éste ordinario, aduanero u otro- son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º