Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2008, el accionante solicitó a la Fiscal de Materia que disponga la devolución del camión que fue incautado, aduciendo la extinción de la acción penal y la suspensión de las medidas cautelares; solicitud que fue denegada mediante providencia de la misma fecha, con el argumento de haber dispuesto dicha devolución el 11 de febrero de 2009, además que en virtud a que la persecución penal no pudo continuar ante la inexistencia de un ilícito penal, dejando de ser de su competencia a partir de la resolución pronunciada por el Juez de la causa el 12 de marzo de 2009 (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. El carácter vinculante de las decisiones judiciales, su control y sus efectos
- las decisiones del órgano jurisdiccional, específicamente las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal -llámese éste ordinario, aduanero u otro- son vinculantes a todos los órganos públicos, los cuales deben someterse inexcusablemente a sus decisiones
- III.3. Análisis del caso de autos
- 2º