SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

1)

Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito cursante de fs. 33 a 34, señaló: 1) En el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso de anulabilidad de documento de préstamo iniciado por José Ernesto Valdivia Parada y otros contra Jorge Eduardo Velarde Suárez, quien una vez citado, opuso excepciones de impersonería, litispendencia, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, cosa juzgada y prescripción; que mediante Auto 619/08, sólo resolvió la de prescripción, Resolución que en enmienda y aclaración dió lugar al Auto 642/08; 2) Notificado el apoderado de los demandantes con el Auto 642/08, formalizó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que por Auto 693/08, concedió el recurso en el efecto suspensivo y una vez radicado en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, se pronunció el Auto de Vista 615/2008, el que revocó el Auto 619/08, que declaró probada la excepción de prescripción opuesta por Jorge Eduardo Velarde Suárez; y, 3) El accionante presenta acción de amparo constitucional, denunciando que no se cumplió con el principio de protección, como consecuencia de haber concedido recurso de apelación mediante el Auto 693/08; sin embargo, cuando el accionante respondió a ese recurso de reposición bajo alternativa de apelación, entre sus fundamentos no hizo mención a que se hizo mal uso de las formas legales para interponerlo o concederlo, significando una aceptación tácita o convalidación al recurso de reposición, no pudiendo de forma extemporánea subsanarse esa omisión.

El accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la protección, a la imparcialidad y al principio de igualdad; por cuanto: 1) En el proceso de anulabilidad de contrato seguido en su contra, presentó excepciones, declarando el Juez demandado por Auto Definitivo 619/08, probada la de prescripción; a lo que los demandados solicitaron aclaración y complementación resuelta por Auto 642/08, expresando que los indicados no eran parte del contrato; posteriormente, presentaron recurso de reposición bajo alternativa de apelación del Auto 619/08, cuando lo que procedía era la apelación directa; recurso que fue rechazado; empero, se concedió la apelación en el efecto devolutivo; y, 2) Remitido el recurso alterno de apelación ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mereció el Auto de Vista 615/2008,  revocando el Auto interlocutorio Definitivo 619/08, ratificando el “atropello” al admitir la apelación formulada en el recurso de reposición. Por lo expuesto, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin conceder o denegar la tutela solicitada