SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
a)
Asimismo, señaló que la litis se desarrolló dentro de lo ilícito y alejado del debido proceso, pues: a) El Juez de primera instancia mediante el Auto aclarativo de 14 de octubre de 2008, indicó que los demandantes no eran parte del contrato del cual solicitaban su anulabilidad y que el mismo establece quiénes son los contratantes, por ende no tienen derecho a reclamar el pronunciamiento de la excepción probada; en consecuencia, al no impugnar dicho fallo, éste se encuentra ejecutoriado y precluido su derecho a hacerlo. El hecho mencionado tampoco fue considerado por el Tribunal de alzada, tal como sucedió con la no pronunciación de las demás excepciones, violando los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dejando pasar hechos ilegales, dictando Auto de Vista de 9 de diciembre de 2008; b) El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, desconoce que su fallo de 8 de octubre de 2008, donde declara probada la excepción de prescripción es un Auto Interlocutorio Definitivo y que de acuerdo a lo establecido por el art. 339 del CPC, solo puede ser objetado mediante recurso de apelación directa, sin que admita ningún otro recursos, mucho menos el de reposición, así sea bajo alternativa de apelación, pese a ello, el Juez, admite el recurso de reposición el cual niega y luego concede la apelación en el efecto devolutivo; d) Remitido y radicado el cuadernillo de apelación ante la Sala Civil Segunda, el alterno recurso de apelación mereció el Auto de Vista 615/2008, por el que revocaron el Auto Interlocutorio Definitivo 619/08, ratificando de esta forma el “atropello” al admitir la apelación formulada en el recurso de reposición.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2.
- Fragmento 16
- denegado
- APROBAR