SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante mediante memorial presentado el 27 de abril de 2009, cursante de fs. 24 a 30 vta. de obrados, manifiesta que, el 25 de agosto de 2008, José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luís Javier, todos Valdivia Parada, iniciaron en su contra proceso de anulabilidad de contrato de préstamo celebrado el 11 de noviembre de 2002, en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial; habiendo de su parte interpuesto excepciones de falta de personería, litispendencia, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, cosa juzgada y prescripción; por lo que, el Juez de la causa por Auto Interlocutorio Definitivo 619/08 de 8 de octubre de 2008, declaró probada la excepción de prescripción por haberse vencido el plazo previsto en el art. 556 del Código Civil (CC).

Indica que, contra el mencionado Auto Interlocutorio Definitivo, los demandantes, solicitaron aclaración y complementación y el Juez de la causa en su Auto de 14 de octubre de 2008, expresó que los demandantes de la acción de anulabilidad no eran parte del contrato de 11 de noviembre de 2002. Posteriormente, los mismos dedujeron recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto 619/08, siendo lo correcto interponer el recurso de apelación, lo que no fue advertido por el Juez de la causa, ni por los Vocales de la Sala Civil Segunda, quienes dictaron el Auto de Vista 615/2008 de 9 de diciembre, revocando el Auto 619/08, sin pronunciarse sobre las excepciones. Referente al Auto de aclaración de 14 de octubre de 2008, era obligación del Tribunal de alzada reconocer que al no ser objeto de impugnación o apelación, se encontraba ejecutoriado; por lo que, el Tribunal de alzada al haber dictado el citado Auto de Vista, fue contra sus propias atribuciones y actuó ultra petita.