Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
II.2.
II.2. El 20 de septiembre de 2008, el accionante presentó ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, excepciones de falta de personería, litispendencia, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, cosa juzgada y prescripción (fs. 8 a 9 vta.). Por Auto 619/08 de 8 de octubre de 2008, el Juez demandado declaró probada la excepción de prescripción (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2.
- Fragmento 16
- denegado
- APROBAR