SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15 de 26 de mayo de 2009, cursante de fs. 48 a 51 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) Se entiende por “legitimación activa cuando el juez de instancia hubiese advertido su omisión ilegal” (sic), como ha señalado la parte accionante y en forma contradictoria pide se declare ejecutoriado el “Auto de 8 de octubre de 2008”, que le favorece y por tal motivo no puede argumentar que el Juez actuó ilegalmente; empero, el Tribunal encontró que el accionante no mencionó nada sobre el particular al contestar el recurso promovido por Orlando Parada Vaca; en consecuencia, el Juez carece de legitimación activa teniendo únicamente legitimación pasiva; b) Conforme señala el art. 343.II del CPC, el Juez se manifestó sobre la existencia de una excepción; es decir, la prescripción porque encontró que con respecto a las demás planteadas, era innecesario entrar a su análisis, conforme lo señala la norma; por lo que sobre el particular, el Juez demandado actuó conforme a derecho, siendo que resolvió una excepción y la declaró probada; c) Respecto al recurso de reposición bajo alternativa de apelación, no existe prohibición de que sea planteado contra un auto definitivo, la jurisprudencia constitucional dice: “que puede plantearse una reposición cuando evidentemente el Juez que dicta la resolución se equivoque en cuanto a la forma y no al fondo” (sic); el recurso de reposición es correcto y el accionante no observó la aceptación del recurso de reposición; y, d) Contra esta Resolución, el accionante no hizo uso de la complementación y enmienda prevista por el art. 239 del CPC, permitiendo la ejecutoria del Auto apelado, lo que cae en la improcedencia del art. 96.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), violentando el principio de subsidiaridad.