SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
Fragmento 16
Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el Juez demandado y el representante de los terceros interesados, el accionante respondió a la interposición del recurso de reposición, solicitando sea declarado improcedente, sin mencionar las ilegalidades que ahora impugna en la presente acción tutelar; es decir, que teniendo la posibilidad de reclamar la incorrecta interposición del referido recurso no lo hizo, consintiendo así la ilegalidad que ahora refuta; asimismo, es preciso indiciar que el accionante en la audiencia de la presente acción, no desvirtuó esta situación. En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada, se colige que el accionante no utilizó con carácter previo a la interposición de esta acción los medios legales previstos, encontrándose dentro de los casos de improcedencia por subsidiariedad desarrollados precedentemente, específicamente en la sub regla 1.a) contenida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, señala que: “…1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación...” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2.
- Fragmento 16
- denegado
- APROBAR