SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

i)

El abogado y apoderado de José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luís Javier, todos Valdivia Parada, en audiencia señaló: i) Cualquier vulneración de derechos materiales o procesales debe ser denunciada ante los órganos jurisdiccionales competentes, sin que los tribunales de garantías puedan ingresar al campo de la interpretación de legalidad ordinaria; ii) El accionante contestó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, sin que haya alegado el hecho que esgrime en el amparo, la ausencia de pronunciamiento denunciado e impugnando al defecto procesal lo que debe ser interpretado como un acto consentido y de convalidación; asimismo, notificado con el Auto de Vista impugnado, el accionante tampoco hizo uso del recurso de aclaración, complementación y enmienda, menos el de reposición, por lo que las autoridades demandadas hubieran podido modificar o dejar sin efecto las resoluciones impugnadas; y, iii) El art. 213 del CPC, señala que todas las resoluciones judiciales son recurribles mediante la impugnación de la parte perjudicada y sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución podrá denegarse; no existe una ley expresa que prohíba hacer uso del recurso de reposición para impugnar una resolución que cause agravio a las partes, tampoco existe norma que prohíba impugnar una resolución definitiva mediante la reposición, el recurso fue planteado dentro de los diez días que exige el art. 220 del CPC; por tanto, “no importa si la reposición fue articulada indebidamente, siempre que el recurso idóneo fue presentado dentro de plazo”.