Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
Este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia, refiriéndose a la subsidiariedad del amparo constitucional, estableció que: “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable” (SSCC 0374/2002-R, 0552/2003-R, 1089/2003-R y 1337/2003-R, entre otras).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2.
- Fragmento 16
- denegado
- APROBAR