SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
III.2.
En la especie, se establece que en el proceso de anulabilidad de contrato seguido contra del accionante, éste formuló excepciones, entre las cuales, la de prescripción, que fue declarada probada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto 619/08; posteriormente, el representante de los demandantes solicitó aclaración y complementación de la referida Resolución, que fue absuelta por Auto 642/08, donde se indicó que el contrato de préstamo tenía identificados a Jorge Eduardo Velarde Suárez y Bertha Delfina Parada Vda. de Valdivia, dejando claro que los demandantes del proceso de anulabilidad no eran parte del contrato; posteriormente, el mandante, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución 619/08, indicando además que en caso de denegarse la reposición, planteaba alternativamente recurso de apelación en el efecto suspensivo contra dicha Resolución. El Juez demandado mediante Resolución 693/08, resolvió mantener en todas sus partes el Auto 619/08 y ante el hecho de haberse formalizado alternativamente recurso de apelación, concedió el mismo en efecto suspensivo, conociendo la apelación los Vocales demandados, quienes por Auto de Vista 615/2008, revocaron el Auto 619/08, declarando improbada la excepción de prescripción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2.
- Fragmento 16
- denegado
- APROBAR