SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
Giovanna Mendoza Revollo, autoridad demandada, indicó: 1) El caso 1488/2010, se inició a querella de la empresa “KIMBERLY BOLIVIA”, contra el accionante y otra; conforme establecen los arts. 279 y 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El 23 de febrero de ese año, dio aviso de inicio de investigación, diligencias preliminares y su ampliación, estando bajo control del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; 2) La Imputación Formal 31/2010 de 16 de agosto, por los delitos de estafa, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, se realizó al amparo de los arts. 21, 70, 73, 277, 278, 289, 297, 301.1 y 302 inc. 1), 2) y 3) del indicado cuerpo legal; los arts. 14 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y, art. 20 del Código Penal (CP); 3) La acción de libertad se plantea, cuando la persona afectada sea ilegalmente detenida, procesada o perseguida, circunstancias que no se presentan en el caso concreto; 4) La fundamentación de la acción de libertad, pareciera rebatir las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público; 5) No existe persecución ilegal, por encontrarse bajo control jurisdiccional y la imputación formal se realizó respetando exigencias legales y la jurisprudencia constitucional, en la que se demuestra la existencia de indicios racionales sobre la responsabilidad del imputado en el hecho; 6) Mediante artificios y engaños, el accionante, indujo en error a sus empleadores a efectos de sacar productos para enviarlos a Desaguadero, para ello inventó un cliente y falsificó documentos privados. De las investigaciones, se constató que la mercadería fue enviada a la ciudad de Cochabamba; y, 7) La fundamentación de medidas cautelares, debe hacerse ante el Juez de la causa.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado; de igual manera, la existencia o no del delito que se investigó, siendo que esta atribución le está asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, no hallándose sujeta a control constitucional, pues ello significaría suplantarla.
- Concluyendo que, la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión, no constituyendo la presente garantía jurisdiccional, una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos que se relacionen a ella.
- si consideraba que existe error en su formulación, debió impugnar esta situación ante el Juez contralor de la investigación, a través de los mecanismos intra procesales concedidos por ley al efecto, y en caso de persistir la lesión, a través de la acción de amparo constitucional. Lo que no aconteció en el caso de autos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad