SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 177/2010 de 27 de agosto, cursante de fs. 12 a 14, por la que denegó la acción de libertad; con los siguientes fundamentos: i) La SC 0079/2005-R, refiere que la imputación formal, por sí misma no amenaza el derecho a la libertad, aún cuando se haya solicitado la detención preventiva, aspecto que debe ser resuelto por el Juez cautelar. Las observaciones a la imputación formal, no pueden ser revisadas vía “habeas corpus”, más aún si el imputado se encuentra en libertad; ii) La SC 1308/2005-R, sostiene que la imputación formal, es una facultad privativa del Ministerio Público, no pudiendo en esta instancia considerarse y modificar aspectos relacionados con la misma, cuya calificación de delitos tienen carácter provisional y puede modificarse y/o variar en el desarrollo de la etapa preparatoria, teniendo la parte, el derecho de desvirtuarla; iii) Corresponde al órgano jurisdiccional evaluar si los fundamentos de la imputación formal, fueren inconducentes o irrelevantes; iv) En uso de su derecho a la defensa, el imputado puede presentar todos los elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la imputación formal, para acceder al sobreseimiento, si el Ministerio Público lo considera pertinente; v) No se demostró de manera objetiva y fehaciente que la autoridad demandada haya conculcado el derecho a la libertad del accionante. Se evidenció que la representante del Ministerio Público, al emitir la imputación formal, actúo en consonancia con las prerrogativas y facultades que le confiere el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Ministerio Público, normativa que obliga a promover e instaurar la acción penal; y, vi) La acción de libertad, no se ajusta al art. 125 de la CPE.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado; de igual manera, la existencia o no del delito que se investigó, siendo que esta atribución le está asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, no hallándose sujeta a control constitucional, pues ello significaría suplantarla.
- Concluyendo que, la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión, no constituyendo la presente garantía jurisdiccional, una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos que se relacionen a ella.
- si consideraba que existe error en su formulación, debió impugnar esta situación ante el Juez contralor de la investigación, a través de los mecanismos intra procesales concedidos por ley al efecto, y en caso de persistir la lesión, a través de la acción de amparo constitucional. Lo que no aconteció en el caso de autos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad